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Datos de pasajeros

API y PNR en Argentina: normas, plazos y organismos

Verificado el 24 de octubre de 2026 · 9 fuentes

Respuesta corta

En Argentina, las aerolíneas de vuelos internacionales deben enviar a la Dirección Nacional de Migraciones los datos API y PNR de pasajeros y tripulantes. Lo fija una resolución conjunta de AFIP, DNM, ANAC y PSA firmada el 8 de septiembre de 2014 8. Según su anexo, el PNR se envía 72 horas antes de la salida, con actualizaciones 1. Desde la Disposición PSA 1406/2020, los vuelos de cabotaje con más de 19 asientos envían los datos a la PSA 2.
Norma internacional
RG AFIP 3667, Disposición DNM 1/2014, Resolución ANAC 618/2014 y Disposición PSA 1/2014 8
Publicación
Boletín Oficial del 25 de septiembre de 2014 8
Receptor internacional
Dirección Nacional de Migraciones 1
Formato PNR
PNRGOV 1
Cabotaje
Disposición PSA 1406/2020, publicada el 15 de diciembre de 2020 2
Estado
La Biblioteca Electrónica de AFIP marca la norma de 2014 como vigente, consultada el 24 de octubre de 2026 8. Este sitio no encontró una fuente oficial reciente sobre la operación diaria del sistema 2

Qué son API y PNR

La API es la información anticipada de pasajeros. Según la resolución conjunta de 2014, incluye los datos del vuelo, la ruta, la cantidad de pasajeros y, de cada persona, el documento, la nacionalidad, el nombre completo y la fecha de nacimiento 1.

El PNR es el registro de nombres de pasajeros que guarda la reserva. La norma pide el localizador, el itinerario, la forma de pago, los datos de contacto, el boleto, el asiento y el equipaje, entre otros 1. Las aerolíneas deben enviarlo en formato PNRGOV y respetar las leyes de privacidad aplicables al vuelo 1.

Vuelos internacionales: norma de 2014

La norma la firmaron la AFIP, la DNM, la ANAC y la PSA el 8 de septiembre de 2014. Se publicó en el Boletín Oficial el 25 de septiembre de 2014 8. Obliga a los transportistas aéreos internacionales, regulares o no, y a los dueños de aeronaves privadas en vuelos internacionales 8.

Los datos se envían a la DNM por transferencia electrónica. La DNM, la AFIP, la ANAC y la PSA pueden usarlos según sus competencias 1. Para las aerolíneas, la obligación rige a partir de los 180 días corridos siguientes a la publicación 8.

Las aerolíneas deben decir en sus contratos de transporte que los datos de reserva se envían a los organismos competentes 1. Si no envían los datos, los mandan tarde o con errores, cada organismo puede iniciar actuaciones administrativas o judiciales. La norma no fija multas concretas 8.

La página de control migratorio de la DNM, modificada el 27 de enero de 2026, da otros plazos. Dice que la API se envía 30 minutos antes de la partida y el PNR 48 y 6 horas antes del cierre del vuelo 9. La norma de 2014 y la página de la DNM no coinciden, y este sitio muestra las dos con su fecha.

DatoVueloCuándo se envía
API 1Llegada a Argentina 1Con todos a bordo y la aeronave lista para partir 1
API 1Salida de Argentina 1Al menos 30 minutos antes del cierre de puertas, y otra vez con todos a bordo 1
PNR 1Internacional 172 horas antes, con actualizaciones a las 24 y 6 horas y tras el embarque 1
API y PNR 2Cabotaje, más de 19 asientos 224 horas antes, 6 horas antes y tras el embarque, según Minutouno 3

Vuelos de cabotaje: norma de 2020

La Disposición PSA 1406/2020 se firmó el 11 de diciembre de 2020 y se publicó el 15 de diciembre de 2020 2. Obliga a los operadores de vuelos de cabotaje con pasajeros comerciales en aeronaves de más de 19 asientos a enviar los datos a la PSA 2.

Rige en los aeropuertos con presencia de la PSA a partir de los 120 días corridos de su publicación 2. La PSA debe tomar medidas para el acceso, almacenamiento, uso, guarda y protección de los datos 2. Como informó Minutouno, la medida busca prevenir delitos complejos como el narcotráfico, el terrorismo y la trata de personas 3.

Antecedente de 2017 y transporte terrestre

Ámbito informó el 25 de enero de 2017 que el Ministerio del Interior presentó en la DNM el sistema API. La nota dice que los datos se cruzan con la información de Interpol 4. La nota no da el número de la norma 4.

Para los ómnibus internacionales, Ámbito informó el 26 de diciembre de 2025 que la CNRT creó por la Disposición 610/2025 un Sistema Único de Datos de Lista de Pasajeros. Su uso es voluntario para servicios internacionales regulares 5. La nota dice que los datos son confidenciales y solo los usan organismos de control y seguridad 5.

Responsabilidad de las empresas y protección de datos

La Ley 25.871 hace a las empresas de transporte responsables solidarias del traslado de pasajeros y tripulantes. Deben verificar la documentación al salir y devolver a quien sea rechazado 6.

La Ley 25.326 de protección de datos personales no exige consentimiento cuando los datos se recaban para funciones propias de los poderes del Estado 7. Su artículo 23 regula el tratamiento con fines de defensa nacional o seguridad pública 7.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos míos recibe Migraciones antes de un vuelo internacional?

Documento, nacionalidad, nombre, fecha de nacimiento y datos de la reserva como itinerario, pago, contacto, asiento y equipaje 1.

¿Cuándo envía la aerolínea el PNR?

72 horas antes de la salida, con actualizaciones a las 24 y 6 horas y tras el embarque 1.

¿También se envían datos en vuelos dentro de Argentina?

Sí, a la PSA, en vuelos comerciales de cabotaje con aeronaves de más de 19 asientos 2.

¿Hay multas fijas para las aerolíneas que no envían datos?

La norma de 2014 prevé actuaciones administrativas o judiciales, pero no fija multas concretas 8.

Las normas y las tasas cambian. Consulte la fuente oficial enlazada en esta página antes de pagar o viajar. ¿Vio un error? Escriba a hello@argentinaborderreport.com.

Fuentes

  1. AFIP, DNM, ANAC y PSA: Resolución General 3667, Disposición 1/2014, Resolución 618/2014 y Disposición 1/2014, copia con anexos publicada por CASI, no por el Boletín Oficial (8 de septiembre de 2014)
  2. Policía de Seguridad Aeroportuaria: Disposición 1406/2020, copia de la página del Boletín Oficial publicada por La Gaceta (15 de diciembre de 2020)
  3. Minutouno: Vuelos de cabotaje: las empresas deberán presentar información de los pasajeros (15 de diciembre de 2020)
  4. Ámbito: Gobierno endurece controles para extranjeros en todos los aeropuertos del país (25 de enero de 2017)
  5. Ámbito: La CNRT actualizó el régimen de control de pasajeros y habilitó el uso voluntario del sistema para servicios internacionales (26 de diciembre de 2025)
  6. Argentina.gob.ar, Información Legislativa: Ley 25.871. Migraciones (17 de diciembre de 2003)
  7. Argentina.gob.ar, Información Legislativa: Ley 25.326. Protección de los Datos Personales (4 de octubre de 2000)
  8. AFIP, Biblioteca Electrónica: Resolución General Conjunta 3667/2014 (8 de septiembre de 2014)
  9. Dirección Nacional de Migraciones: Control migratorio (modificada el 27 de enero de 2026)

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